POR UNA SOCIEDAD LAICA http://apostatadores.lacoctelera.net es-es Gastronomía /imag/ed/otro65x65.png POR UNA SOCIEDAD LAICA http://apostatadores.lacoctelera.net the-shaker v0.1. More on http://www.the-shaker.com LA JUSTÍCIA CONTRA L'ARQUEBISBAT DE VALÈNCIA http://apostatadores.lacoctelera.net/post/2007/10/20/la-justaacia-contra-l-arquebisbat-valaancia 2007-10-20T10:01:02+00:00

Com tots sabreu pels mitjans de
comunicació, ahir l'Audiència Nacional va dictar sentència desestimant el
recurs que l'Arquebisbat de València va presentar contra la Resolució de l'AEPD en la que els obligava a anotar en el Llibre de
Baptisme la decisió d'una persona de cancel·lar la seua inscripció com a
catòlic.

LA COCTELERA,
es felicita per això i considera que és molt bona notícia, ja que establix que la Llei ha de complir-se per tots/es,
incloent a l'Església Catòlica.

Això, a pesar de ser una gran notícia no és una victòria:
els apostates volem desaparéixer completament com a catòlics.

No obstant, és el principi d'un camí que, encara que amb
obstacles, comencem a recórrer.

Seguirem en contacte i lluitant perquè l'Església
Catòlica respecte el nostre dret
constitucional a la llibertat religiosa.

Ah¡¡¡, i ens congratulem, que els primers dies del “ascens
laboral” del Sr. García Gascó, hagen sigut “malfets” per la Justícia.

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http://apostatadores.lacoctelera.net/post/2007/10/20/la-justaacia-contra-l-arquebisbat-valaancia#comentarios
RESOLENT FAVORABLEMENT ELS RECURSOS http://apostatadores.lacoctelera.net/post/2007/06/26/resolent-favorablement-els-recursos 2007-06-26T09:04:20+00:00 L'AGÈNCIA ESPANYOLA DE PROTECCIÓ DE DADES, està resolent favorablement els recursos contra la denegació, per part de l'Arquebisbat, de les sol-licituds d'Apostasia que vam presentar massivament el passat 24 de juny de 2006.

Si bé la Resolució de l'Agència no accedeix a obligar-los a la destrucció dels fitxers de dades en què consten els nostres baptismes, SÍ ESTÀ OBLIGANT l'Arquebisbat de València a què anote als Llibres de Baptisme el fet que s'ha exercit el nostre dret a la cancel-lació, així com a remetre a cada interessat/da CERTIFICACIÓ en què faça constar la voluntat d'exercir el mencionat dret.

Per a això, ofereix un termini de 10 dies a l'ARQUEBISBAT DE VALÈNCIA, avisant-lo que, si no ho fa, pot incórrer en una de les infraccions previstes en la Llei Orgànica de Protecció de Dades.

ACTUACIONS A SEGUIR PELS/LES APOSTATADORS/ES

  • Esperar a rebre la Resolució de l'Agència de Protecció de Dades (tots/es aquells/es que van presentar el recurs individualment).
  • Esperar un termini prudencial (una miqueta més dels 10 dies que els dóna l'Agència) comptats a partir de la data de recepció de la Resolució favorable.
  • En cas de no rebre la Certificació arquebisbal, seria convenient comunicar a l'Agència el fet que l'Arquebisbat de València no ha complit amb la Resolució imposada.

Per a això, podeu imprimir un senzill escrit que adjuntem , omplir-lo amb les vostres dades i remetre'l a l'Agència. (Com sabeu el podeu enviar per correu a Madrid o presentar personalment a la Delegació del Govern, a València)

EL CAMÍ ÉS LLARG I LENT, PERÒ ESTEM ARRIBANT. ……….. I DESPRÉS SEGUIREM EN LA NOSTRA LLUITA PER A ACONSEGUIR L'ABANDÓ TOTAL DE L'ESGLÉSIA I PRESSIONAR ELS NOSTRES POLÍTICS PER A ACONSEGUIR UN ESTAT LAIC.

Recordeu que podeu consultar qualsevol qüestió o dubte a través d'aquesta coctelera.

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http://apostatadores.lacoctelera.net/post/2007/06/26/resolent-favorablement-els-recursos#comentarios
PROCEDIMIENTO A SEGUIR FRENTE AL ACUSE DE RECIBO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS http://apostatadores.lacoctelera.net/post/2007/02/20/procedimiento-seguir-frente-al-acuse-recibo-la-agencia 2007-02-20T19:31:58+00:00 L'Agència Espanyola de Protecció de Dades està remetent acuses de rebut del recurs i vos indica el nombre del vostre procediment i la data d'iniciació del mateix.

En dates posteriors rebreu trasllat de les al·legacions que l'Arquebisbat de València ha presentat en la seua defensa. Com veieu, res de nou, són les mateixes excuses per què ens denegaven el dret de cancel·lació.

L'Agència ens possibilita que afegim una miqueta més al ja dit, per al que disposem d'un termini de 15 dies, comptats a partir del següent a què rebem la notificació.

No cal dir res més, però creiem que és positiu que remetem novament a l'Agència la reitració del que ja hem dit.

Si voleu, presenteu el següent escrit: Procedimiento

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http://apostatadores.lacoctelera.net/post/2007/02/20/procedimiento-seguir-frente-al-acuse-recibo-la-agencia#comentarios
SE EMPIEZA HA HACER JUSTICIA CON LOS APOSTATADORES/AS http://apostatadores.lacoctelera.net/post/2007/01/13/se-empieza-ha-hacer-justicia-con-apostatadores-as 2007-01-13T12:47:13+00:00 BUENOS DIAS A TODOS/AS:

Sólo unos párrafos para manifestar mis felicitaciones a la perseverancia de todos aquellos, que han seguido hasta el final, o a los que siguen perseverando aunque de momento los resultados todavía no fueran los deseados.
Estamos viendo como al final la Agencia de Protección de Datos nos esta amparando en nuestro legitimo derecho a renunciar a algo que nunca quisimos y nos fue impuesto porque si, por todo ello frente a las tesis reaccionarias de “no hago nada ya que no sirve de nada”, “esto para que”, se demuestra que uno debe ser coherente consigo mismo y aún en el caso de no alcanzar el fin, al menos hemos hecho lo que debíamos pero en este caso si que esta sirviendo y de mucho, ya que van a ser muchos otros los que a la luz de los resultados y de nuevas campañas pongan a la religión o religiones, en su justo sitio.

Saludos y animo a todos/as.

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http://apostatadores.lacoctelera.net/post/2007/01/13/se-empieza-ha-hacer-justicia-con-apostatadores-as#comentarios
La Agencia de Protección de Datos obliga a la Iglesia a anotar las bajas en sus registros http://apostatadores.lacoctelera.net/post/2007/01/04/la-agencia-proteccion-datos-obliga-la-iglesia-anotar 2007-01-04T17:33:43+00:00 Darse de baja de la Iglesia católica no es asunto fácil, especialmente en Valencia y Madrid. Estos dos arzobispados están empeñados en llevar hasta el final su oposición a las personas que exigen que se les borre de los libros parroquiales de bautismo. Hasta el punto de acudir a la Audiencia Nacional para combatir las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos que conminan a la Iglesia a anotar en sus registros la solicitud de apostatar de quien lo pide y cancelar sus datos. La mayoría de las jurisdicciones eclesiásticas han atendido la petición.
La Agencia Española de Protección de Datos ha tramitado 47 peticiones para causar baja en la Iglesia católica, según los datos de la página web de este organismo. En todas ha dado la razón a los demandantes y ha requerido a las autoridades eclesiásticas que remitan a los solicitantes un certificado en el que "se haga constar que se ha anotado en su partida de bautismo que ha ejercido el derecho de cancelación". Se trata de casos de toda España que han atendido esta resolución excepto los referidos al arzobispado de Valencia (10 ocasiones) y el de Madrid (2). Ambos han presentado recursos contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional para impedir modificar las actas de bautismo.
El camino de la apostasía suele comenzar en el registro de un arzobispado, donde se presenta la solicitud de desaparecer de los registros y libros de bautismo. A ellos se han dirigido miles de españoles, ya sea a título individual o colectivo en actos masivos de renuncia. El más reciente de este tipo fue el organizado en Valencia en junio de 2006, coincidiendo con la visita de Benedicto XVI, en el que se presentaron 1.500 documentos. "Estuvimos tres días en el arzobispado, de 9.30 a 13.00, presentando papeles", recuerda , una de las organizadoras de la protesta.
En Madrid, en 2004 hubo otra petición similar con 1.500 escritos promovido por gays, feministas y grupos laicos.
La respuesta a estas reclamaciones es de lo más heterogénea en función del obispado o arzobispado en el que se presenten. Los menos, como el de Santander, Barcelona o San Sebastián, ni siquiera piden una copia del DNI. "Certifico que ha quedado anotada en su partida de bautismo el hecho de que usted ha ejercitado su derecho de cancelación y por tanto que sus datos de carácter personal han sido bloqueados", respondió el septiembre pasado el obispado de Cuenca a un solicitante.
Trabas burocráticas
Pero lo más normal es que se pongan trabas: pedir la partida de bautismo, un documento que acredite la identidad del demandante o un acta notarial. Hay arzobispados, como el de Burgos, que aconsejan "repensar" la decisión "porque siempre es hora de rectificar". Otros, como el de Valencia, directamente rechazan la posibilidad de darse de baja: "El libro de bautismo (...) contiene actas de hechos que hacen referencia al hecho histórico del bautismo de una persona sin que se identifique a la misma como miembro de la Iglesia católica, por lo que no procede la destrucción ni la rectificación de sus asientos", respondió este arzobispado a una petición de 2004. Este arzobispado apela también a los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede que reconoce "la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos de las curias episcopales".
Para evitar esta disparidad de criterios, los apóstatas han encontrado en la Agencia Española de Protección de Datos una solución que les permite puentear a las autoridades religiosas. Este organismo considera que esta confesión no cuenta con ficheros de sus miembros "puesto que el registro bautismal no es identificable con la pertenencia a la Iglesia católica". Sin embargo, recuerda que la Ley de Protección de Datos dice que las informaciones de carácter personal "serán exactas y puestas al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado", lo que se debe traducir en una anotación marginal en la partida de bautismo "a fin de que se haga constar el ejercicio del derecho de cancelación".
Así lo han hecho jurisdicciones eclesiásticas como las de Canarias, Coria-Cáceres, Tui-Vigo, Almería, Jaen o Santiago. Valencia -cuyos portavoces prefirieron ayer no manifestarse- y Madrid se niegan.

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http://apostatadores.lacoctelera.net/post/2007/01/04/la-agencia-proteccion-datos-obliga-la-iglesia-anotar#comentarios
RESPUESTA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS http://apostatadores.lacoctelera.net/post/2006/12/05/respuesta-la-agencia-espanola-proteccion-datos-2 2006-12-05T16:42:31+00:00 La Agencia Española de Protección de Datos ha contestado a nuestro recurso colectivo presentado el pasado día 11 de Octubre, y nos solicita, para entrar en el fondo del asunto:

“Acreditar la representación de cada uno de los interesados por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”.

Por ello: “Cada uno de los interesados deberá aportar la contestación recibida a su solicitud, o, en su defecto, manifestación declarando no haber recibido ninguna contestación a su petición”.

Asimismo, indicaros que nos devuelven las copias de las solicitudes de personas bautizadas en otras Parroquias que no pertenecen al Arzobispado de Valencia, manifestando que es en cada Diócesis donde se deben presentar las solicitudes.

También nos devuelven las copias de las solicitudes que no identifican la Parroquia ni el lugar donde fueron bautizados.

Para presentar todo, nos dan un plazo que acaba el próximo 18 DE DICIEMBRE.

Debido al elevado número de personas (1.500) que hemos tramitado la solicitud de apostasía, nos sería imposible la recopilación de toda la documentación solicitada y remitirla dentro de plazo, por lo que cada uno de vosotros recibiréis instrucciones al respecto (según cada caso) en vuestro domicilio, a través de correo ordinario.

Salud y adelante.

L'Agència Espanyola de Protecció de Dades ha contestat al nostre recurs col•lectiu presentat el passat dia 11 d'Octubre, i ens sol•licita, per a entrar en el fons de l'assumpte:

“Acreditar la representación de cada uno de los interesados por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ”.

Per això: “Cada uno de los interesados deberá aportar la contestación recibida a su solicitud, o, en su defecto, manifestación declarando no haber recibido ninguna contestación a su petición”.

Així mateix, indicar-vos que ens tornen les còpies de les sol•licituds de persones batejades en altres Parròquies que no pertanyen a l'Arquebisbat de València, manifestant que és en cada Diòcesi on s'han de presentar les sol•licituds.

També ens tornen les còpies de les sol•licituds que no identifiquen la Parròquia ni el lloc on van ser batejats.

Per a presentar tot, ens donen un termini que finalitza el proper 18 DE DESEMBRE.

A causa de l'elevat nombre de persones (1.500) que hem tramitat la sol•licitud d'apostasia, ens seria impossible la recopilació de tota la documentació sol•licitada i remetre-la dins de termini, per la qual cosa cada un de vosaltres rebreu instruccions respecte d'això (segons cada cas) en el vostre domicili, a través de correu ordinari.

Salut i avant..

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http://apostatadores.lacoctelera.net/post/2006/12/05/respuesta-la-agencia-espanola-proteccion-datos-2#comentarios
RESPUESTA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS http://apostatadores.lacoctelera.net/post/2006/12/05/respuesta-la-agencia-espanola-proteccion-datos 2006-12-05T16:41:05+00:00 La Agencia Española de Protección de Datos ha contestado a nuestro recurso colectivo presentado el pasado día 11 de Octubre, y nos solicita, para entrar en el fondo del asunto:

“Acreditar la representación de cada uno de los interesados por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”.

Por ello: “Cada uno de los interesados deberá aportar la contestación recibida a su solicitud, o, en su defecto, manifestación declarando no haber recibido ninguna contestación a su petición”.

Asimismo, indicaros que nos devuelven las copias de las solicitudes de personas bautizadas en otras Parroquias que no pertenecen al Arzobispado de Valencia, manifestando que es en cada Diócesis donde se deben presentar las solicitudes.

También nos devuelven las copias de las solicitudes que no identifican la Parroquia ni el lugar donde fueron bautizados.

Para presentar todo, nos dan un plazo que acaba el próximo 18 DE DICIEMBRE.

Debido al elevado número de personas (1.500) que hemos tramitado la solicitud de apostasía, nos sería imposible la recopilación de toda la documentación solicitada y remitirla dentro de plazo, por lo que cada uno de vosotros recibiréis instrucciones al respecto (según cada caso) en vuestro domicilio, a través de correo ordinario.

Salud y adelante.

L'Agència Espanyola de Protecció de Dades ha contestat al nostre recurs col•lectiu presentat el passat dia 11 d'Octubre, i ens sol•licita, per a entrar en el fons de l'assumpte:

“Acreditar la representación de cada uno de los interesados por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ”.

Per això: “Cada uno de los interesados deberá aportar la contestación recibida a su solicitud, o, en su defecto, manifestación declarando no haber recibido ninguna contestación a su petición”.

Així mateix, indicar-vos que ens tornen les còpies de les sol•licituds de persones batejades en altres Parròquies que no pertanyen a l'Arquebisbat de València, manifestant que és en cada Diòcesi on s'han de presentar les sol•licituds.

També ens tornen les còpies de les sol•licituds que no identifiquen la Parròquia ni el lloc on van ser batejats.

Per a presentar tot, ens donen un termini que finalitza el proper 18 DE DESEMBRE.

A causa de l'elevat nombre de persones (1.500) que hem tramitat la sol•licitud d'apostasia, ens seria impossible la recopilació de tota la documentació sol•licitada i remetre-la dins de termini, per la qual cosa cada un de vosaltres rebreu instruccions respecte d'això (segons cada cas) en el vostre domicili, a través de correu ordinari.

Salut i avant..

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http://apostatadores.lacoctelera.net/post/2006/12/05/respuesta-la-agencia-espanola-proteccion-datos#comentarios
CARTA DIRIGIDA A ALTOS MANDATARIOS DEL ESTADO http://apostatadores.lacoctelera.net/post/2006/10/21/carta-dirigida-altos-mandatarios-del-estado 2006-10-21T19:48:13+00:00 CARTA DIRIGIDA A:
- PRESIDENTE DEL GOBIERNO
- VICEPRESIDENTA PRIMERA DEL GOBIERNO
- MINISTRO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
- MINISTRO DE JUSTICIA

Como consecuencia de la injerencia de la Iglesia Católica en los asuntos
del Estado Español, radicalizada desde las elecciones generales de Marzo
de 2004, y ante el derroche del gasto público por parte de las Instituciones
Valencianas (Generalitat y Ayuntamiento) por la visita a Valencia del Papa
Benedicto XVI, un grupo de ciudadanas y ciudadanos que no estábamos de acuerdo
decidimos libremente levantar la voz.

En muy pocos meses y sin ayuda institucional ni mediática constituimos
una plataforma ciudadana, al objeto de expresar nuestras ideas al respecto.

Así nace el colectivo JO NO T’ESPERE, formado exclusivamente por ciudadanas
y ciudadanos (ateos, laicos, creyentes, católicos de base.......). Elaboramos
un manifiesto que fue traducido a varias lenguas y apoyado con sus firmas
por cerca de 13.000 personas y 528 organizaciones.

De entre los actos efectuados, todos ellos lúdico-culturales, el “ACTO
DE APOSTASÍA MASIVA”, es el motivo del presente escrito.

A través de mensajes electrónicos, inclusión en espacios web y reparto
manual de “panfletos” hicimos la convocatoria para el día 24/06/2006, de
12 a 14 horas en la Plaza del Arzobispado de Valencia, acto en el que se
recogerían instancias solicitando la apostasía.

Se recogieron más de 1500 solicitudes en menos de dos horas, las cuales
fueron presentadas en el Registro del Arzobispado de Valencia. Todas ellas
han sido contestadas en tiempo y forma, denegando lo solicitado, con el argumento
de que “los libros de bautismo no son un registro de católicos y no prejuzga
las creencias ni la pertenencia a la iglesia católica”? ?????????

El día 11 de octubre, hemos presentado recurso colectivo ante la Agencia
Española de Protección de Datos, que esperamos resuelva favorablemente y
obligue a la Curia a darnos de baja de la Iglesia.

Es por ello que, recordando que estamos en un Estado aconfesional, le comunicamos tenga en cuenta A LOS EFECTOS OPORTUNOS, que existen sólo en Valencia, por lo menos 1.500 personas que por propia voluntad, manifestada de forma inequívoca y como consecuencia del ejercicio de nuestros derechos constitucionales, YA NO PERTENECEMOS A LA IGLESIA CATÓLICA.

COLECTIVO JO NO T'ESPERE

Texto del recurso a la AEPD en lacoctelera.com/apostatadores

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http://apostatadores.lacoctelera.net/post/2006/10/21/carta-dirigida-altos-mandatarios-del-estado#comentarios
RECURSO CONTRA LA DENEGACION DE SOLICITUD DE APOSTASIA http://apostatadores.lacoctelera.net/post/2006/10/13/recurso-contra-denegacion-solicitud-apostasia 2006-10-13T20:27:21+00:00 Amb data 11 d’Octubre, hem presentat a l’Agència Espanyola de Protecció de Dades, el recurs col.lectiu contra la denegació de les sol.licituds d’apostasia.

Hem remés l’escrit del recurs (ací publiquem el text ) junt amb les nostres còpies de les instàncies segellades per l’Arquebisbat. (Per correu ordinari enviem fotocòpies).

Continuarem informant dels nous esdeveniment, si n’hi ha, i en cas contrari, com podem continuar amb el procediment.

TEXTO DEL RECURSO

............................, con D.N.I.. ...................., y todas las personas que hemos dirigido nuestra solicitud al Arzobispado de Valencia (copias selladas en el Anexo I), con domicilio a efectos de notificaciones en la ............................................... (Valencia), y de acuerdo con lo previsto en los art. 37 a), d) y g) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, vienen a poner en conocimiento de la Dirección de esa Agencia Española de Protección de Datos, los siguientes hechos, que se justifican en la documentación (Anexo II) adjunta al presente escrito.

HECHOS

1) Existen datos personales especialmente protegidos referentes a las personas afectadas (Art. 3 a) del mencionado texto de 1999), en el registro de bautismo de las distintas parroquias mencionadas en las diferentes solicitudes (Anexo I).
2) Estos datos figuran en dichos registros sin el consentimiento expreso de las personas afectadas.
3) Durante los meses de Junio, Julio y Septiembre, las mencionadas personas ejercieron el derecho de oposición (regulado en los art. 6.4 y 17 de la LO 15/1999) mediante solicitudes por escrito presentadas en el Registro del Arzobispado de Valencia, sito en la C/. Palau, 2 CP 46003 de Valencia, y dirigidas a D. Agustín García-Gascó Vicente, representante de la Iglesia Católica en la Diócesis de Valencia, Diócesis en la que residimos y/o fuimos bautizados.
4) Todas y cada una de las personas afectadas recibimos notificación, en tiempo y forma, de D. Joaquín Ángel Gil Gimeno, Vicecanciller del Arzobispado de Valencia, en las que se desestimaban cada una de nuestras solicitudes de oposición al tratamiento de los datos personales especialmente protegidos (se adjuntan como ejemplo, los dos tipos de contestaciones recibidas).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el art. 70.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idénticos o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa”.

SEGUNDO.- El hecho de haber sido bautizados al poco de nacer (y por lo tanto, sin el consentimiento expreso de las personas afectadas), constituye una vulneración plena de los derechos civiles y constitucionales de las mismas, en cuanto al derecho de libertad ideológica y religiosa (art. 16.1 de la Constitución Española de 27 de Diciembre de 1978) y otros concomitantes, por lo que afirmamos sin lugar a dudas que el acto de aceptación que supone el bautismo quedó viciado por la absoluta falta de voluntad activa por parte de los aceptantes y, por tanto, debe reputarse nulo de pleno derecho a todos los efectos eclesiásticos y civiles.

TERCERO.- El hecho de haber sido desestimadas por parte de la Iglesia Católica las solicitudes de oposición al tratamiento de los datos personales especialmente protegidos de las personas afectadas y continuar figurando en contra de su voluntad en los registros como personas bautizadas y católicas sin realmente serlo, entra en clara contradicción y vulnera por tanto los derechos garantizados en los art. 16.1 (de libertad ideológica y religiosa) y 18.1 (a la intimidad personal y familiar) de la Constitución Española de 1978.

CUARTO.- Las personas afectadas consideran que sus derechos en materia de protección de datos han sido violados, ya que según el art. 6.4 de la Ley Orgánica 15/199, “en los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una Ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado”.

QUINTO.- Asimismo, según el art. 44.4 f) de la mencionada Ley Orgánica 15/1999 constituye una infracción muy grave “tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías que les sean de aplicación, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales”.

SEXTO.- Además, según el art. 44.3 e) de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal constituye una infracción grave “el impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso u oposición”.

SÉPTIMO.- Como representante de la Iglesia Católica en el territorio del Estado Español, la Conferencia Episcopal Española, a través de sus diferentes Obispados, ha sido objeto de numerosas reclamaciones, además de la presente, ante la Agencia Española de Protección de Datos por su negativa a hacer efectivo el derecho de cancelación u oposición de las personas cuyos datos personales figuran en el libro de bautismo. La Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto en las mismas ocasiones estimar las reclamaciones formuladas e instar a los Arzobispados pertinentes, como representantes de la Iglesia Católica en las diferentes diócesis, a remitir a las personas solicitantes certificación en la que se haga constar que se ha anotado en su partida de bautismo el hecho de que se ha ejercitado el derecho de cancelación. A la vista de esta reiterada actitud de la Conferencia Episcopal Española, las personas afectadas estiman que se está incurriendo en infracciones muy graves, según el art. 44.4 h) de la Ley 15/1999, el cual afirma que es una infracción muy grave “no atender u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición”.

OCTAVO.- A pesar de lo establecido en los Acuerdos de 3 de Enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, en los que se establece la protección y respeto por parte del Estado de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Iglesia Católica, ello no es impedimento para que el Estado facilite la aplicación del Derecho Fundamental de los ciudadanos a que puedan declarar públicamente, mediante acto adecuado, expresado de forma inequívoca, su voluntad de declarar sobre su ideología o no creencias religiosas , a los efectos correspondientes, como derecho de ejercer la libertad de expresión (Art. 20.1 a) de la Constitución Española), de tal manera que podamos ser dados de baja en los Registros de Católicos, sin que ello suponga una falta de respeto ni de protección a los mencionados Registros protegidos por los Acuerdos de 1979.

NOVENO.- El Art. 16.3 de la Norma Suprema de nuestro Ordenamiento Jurídico, en cuanto a que “ los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Dicha cooperación se ve plasmada en los citados acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de Enero de 1979, vigentes en la actualidad.
Si a todo esto añadimos la fundamentación del Arzobispado de Valencia para denegar nuestras pretensiones “ Los libros de bautismo no son un registro de católicos, ni tampoco un fichero de datos…………………….y no prejuzgan las creencias posteriores de la persona ni la identifican como miembro de la Iglesia Católica” y el ya mencionado varias veces art. 16 de la CE, que en su apartado 2 establece la no obligatoriedad de declarar sobre la ideología o religión, de alguna manera se ha puesto de manifiesto las creencias de la sociedad española.

DÉCIMO.- A mayor abundamiento, el art. 9.2 de la Constitución de 1978, en cuanto a la obligación de los poderes públicos para promover las condiciones para que “ la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva”, entendiendo como uno de tales derechos el ejercer la oposición al tratamiento de estos datos mencionados en la Ley Orgánica de 1999.

Por todo lo expuesto:

SOLICITAMOS

Que tenga por presentado este escrito con sus anexos, se sirva admitirlo y, previa las pertinentes comprobaciones, dicte acuerdo por el que estime la presente reclamación y, en su consecuencia, requiera al Arzobispado correspondiente certificado en el que conste la cancelación de los datos personales anotados en la partida de bautismo, con la advertencia expresa de que, en caso contrario, su actuación incurriría en infracción muy grave de las previstas en el artículo 44.4 h) de la Ley 15/1999 ya citada, con las consecuencias disciplinarias y sancionadoras que de la misma se derivan.

En Valencia, a …………………………………………………………….

Fdo.: …………………………………………………………

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http://apostatadores.lacoctelera.net/post/2006/10/13/recurso-contra-denegacion-solicitud-apostasia#comentarios
SEGUIMENT D’APOSTASIA http://apostatadores.lacoctelera.net/post/2006/07/22/seguiment-d-apostasia 2006-07-22T19:14:00+00:00

Segueixen arribant instàncies d’apostasia, que estem presentant a l’arquebisbat. Són d’altres pobles de València, d’altres llocs de l’Estat Espanyol i fins i tot de la mateixa València.
Ja s’han començat a rebre les negatives de l’arquebisbat, i per correu certificat amb “acusament de recepció”. No els importen les despeses, les paguem nosaltres. No volen donar-nos de baixa de la Secta.
En breu enviarem les còpies segellades per l’arquebisbat de les nostres instàncies junt amb un recurs a la Agència Espanyola de Protecció de Dades.
A més a més, enviarem còpies del recurs al Ministeri d’Economia i Hisenda, i a la Presidència de l’Estat Espanyol perquè:
- Coneguen de primera mà que els afiliats a eixa “secta” són molts menys dels que diuen els rectors.
- Ens tinguen en compte quan hagen de tornar a signar acords econòmics amb l’Església Catòlica.
- Aproven procediments civils per a aquells que, com nosaltres, vulguen donar-se de baixa de la secta i que siga possible.
- I sobre tot perquè la nostra veu els hi arribe.
Si algú vol tenir una còpia de la seua instància podrà arreplegar-la al lloc on pròximament indicarem.
Continuarem fent el seguiment fins al final.
No obstant, si algú vol continuar el procediment per la via judicial, pot fer-ho amb la resposta que ens està arribant. Aquest procediment es molt lent i molt costós i , els promotors d’aquesta “Campanya d’apostasia col•lectiva” no tenen les infraestructures suficients i adequades per fer la demanda conjunta de les 1.500 instàncies presentades.
Continuarem informant en : www.lacoctelera.com/apostatadores i www.barriodelcament.net

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http://apostatadores.lacoctelera.net/post/2006/07/22/seguiment-d-apostasia#comentarios